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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2168
PARTE CIVIL, CUANDO PUEDE PROMOVER AMPARO LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2168
Conforme al artículo 10 de la Ley de Amparo, el ofendido o las personas que conforme a la ley tengan derecho a la reparación del daño, proveniente de la comisión de un delito, sólo podrán promover juicio de amparo contra actos que emanen del incidente de la reparación o de responsabilidad civil, y está comprendido en ese precepto legal, el caso en que la parte civil reclama en amparo exclusivamente el punto resolutivo del fallo de segunda instancia, que deja a salvo sus derechos para exigir la reparación del daño.
Precedentes
Amparo penal directo 7093/36. Castillo Macario. 26 de agosto de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rodolfo Asiáin y José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.