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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2216
EXTRADICION, LA RESOLUCION RELATIVA, DICTADA POR LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, EMANA DEL EJECUTIVO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2216
La Secretaría de Relaciones Exteriores es la encargada de recibir el expediente judicial de extradición, para dar la resolución definitiva del asunto y es indudable que al dictarla, obra obedeciendo las instrucciones presidenciales; lo cual es patente, si existen oficios del secretario de la citada dependencia del Ejecutivo, de los cuales aparece que se trata de una resolución de aquél, formulada por la secretaría.
Precedentes
Amparo Penal en revisión 6093/36. Dobine Samuel. 27 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.