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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2506
FIADOR EN LOS PROCESOS, OBLIGACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2506
La anuencia o el consentimiento del fiador de un procesado, para presentar a su fiado con el carácter de testigo, en proceso diverso del en que otorgó la fianza, no reviste el carácter de una obligación legal ni contractual que pueda exigírsele, ni su cumplimiento puede sancionarse mandando hacer efectiva la fianza que garantiza presentación del procesado en diverso expediente, puesto que todo contrato obliga sólo en los términos en que fue otorgado; así es que si el fiador se allanó a auxiliar a la justicia, sin obligación legal alguna, la falta de su promesa no puede dar lugar a que se le haga efectiva la fianza, ni a que se tenga por consentido el acto reclamado en el amparo o sea, el exigírsele la fianza.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3973/37. Pruneda G. Armandino. 2 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.