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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2569
TESTIGOS GENERALMENTE INHABILES, VALOR DE SUS DECLARACIONES PARA DICTAR LA ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2569
Las declaraciones de los familiares del ofendido, de amigos de él o de los testigos de indicios, son bastantes para fundar una orden de aprehensión, dado que aquéllas no tienen por objeto probar plenamente la responsabilidad del acusado, para el efecto de condenarlo, sino que sirven de simples presunciones de responsabilidad, con las cuales basta para decretar la detención. Por otra parte, si las declaraciones toman como punto de partida, conjeturas hechas por los propios deponentes y circunstancias que no se refieren propiamente al hecho material del delito, esto no quiere decir que tales suposiciones carezcan en lo absoluto de fundamento, si relacionados todos estos datos, no es aventurado establecer la responsabilidad del indiciado, para el efecto de librar la orden de aprehensión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3941/37. Ballinas Cuauhtémoc E. 3 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.