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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2570
LIBERTAD PERSONAL, DEMANDA DE AMPARO TRATANDOSE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2570
No es necesario expresar por separado los conceptos de violación, cuando se pide amparo contra actos que importan restricción de la libertad, bastando que se mencione el acto reclamado y las disposiciones constitucionales que se dicen violadas; sin que ello signifique que los Jueces de Distrito suplan la deficiencia de la queja; pues con esos datos se tienen elementos bastantes para examinar si se surten los requisitos del precepto constitucional que se invoque.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4111/37. Tapia Teófilo Adrián. 3 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.