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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2789
PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2789
La facultad que la ley procesal otorga al juzgador, para calificar el valor probatorio de las presunciones, está limitada por la observancia de determinadas reglas que se deducen del texto de la misma ley, y si los jueces, al hacer la apreciación respectiva, no se ajustan a las expresadas reglas, consuman una violación de garantías, y si se está en un caso de duda, por lo que toca a la responsabilidad del acusado, debe dictarse fallo absolutorio.
Precedentes
Amparo penal directo 2419/37. Miranda Félix. 8 septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.