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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2893
SENTENCIAS PENALES CONSENTIDAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2893
Si el quejoso al notificársele la sentencia que lo declara responsable del delito de amenazas y lo condena a otorgar caución de no ofender, apercibido de que en caso de cometer el delito con que amenazó, se le considerará como reincidente, contesta que ya procede a dar la fianza y promete no reincidir, es claro que se conformó expresamente con el fallo, y el amparo que contra éste se enderece, es improcedente, de acuerdo con la fracción XI del artículo 72 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 7872/36. Rutowsky Bruno. 10 de septiembre de 1937. Mayoría de tres votos por lo que ve al sobreseimiento y por unanimidad de cuatro votos por lo que respecta a la concesión del amparo. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.