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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3134
ARMAS, NO ES DELICTUOSA LA PORTACION DE ELLAS, SIN LICENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3134
De acuerdo con el artículo 10 de la Constitución Federal, los habitantes de los Estado Unidos Mexicanos tienen libertad de poseer armas de cualquiera clase, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley y de las que reserva la nación para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacionales; estableciendo la limitación de que para poder portarlas dentro de las poblaciones, habrá que sujetarse a los reglamentos de policía; por tanto, el hecho de portar un arma sin la respectiva licencia otorgada por la autoridad administrativa, constituye una falta y no un delito, y la sentencia que impone pena por la portación de armas sin licencia, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 4375/37. Zapata Cortez Nicolás. 24 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.