Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/310939
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3148
INFORME JUSTIFICADO, COPIA CERTIFICADA DEL FALLO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3148
Dados los términos del último párrafo del artículo 149 de la Ley de Amparo, incuestionablemente la copia certificada del acto reclamado, es indispensable más que ninguna otra constancia, para aquilatar la constitucionalidad e inconstitucionalidad de él; por lo cual, si se omite esa copia, debe aplicarse una multa a la autoridad responsable; sin que pueda admitirse que la confesión del acto, pueda suplir dicha copia, porque no da los elementos necesarios para su crítica.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4443/37. Castillo Sebastián. 25 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.