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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3249
ULTRAJE A AGENTES FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3249
El artículo 189 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, establece que al que cometa un delito contra un funcionario público o agente de la autoridad, en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, se le aplicará de tres días a tres años de prisión, además de la que le corresponde por el delito cometido, y si el ultrajado tiene el carácter de agente Fiscal, es aplicable dicho artículo, si su cargo lo autorizaba para ejercer funciones de vigilancia y policía, como sucede en el tráfico de alcoholes, y tenía autoridad suficiente para hacer respetar sus determinaciones, lo cual lo colocaba en una situación distinta a la que guarda un simple empleado administrativo, que carece de autoridad.
Precedentes
Amparo penal directo 3924/37. Hernández José María. 29 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos en cuanto a los puntos resolutivos, y mayoría de tres por lo que respecta a sus fundamentos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.