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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3259
DELITO, PRESUNCION DE LA INTENCIONALIDAD EN EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3259
El requisito de la voluntad a que se contrae la ley penal, se resume en la libre determinación del agente del delito, cuando, naturalmente, puede ejercitarse libre y espontáneamente, la facultad de elección entre diversos actos, unos contrarios a la ley y otros acordes con ella, y dicha voluntad no se encuentra anulada o amenguada, por factores extraños al agente o ya por estados anormales del mismo. Ahora bien, si se trata del delito de bigamia y el acusado, amparándose en diversas consideraciones que tienden a sostener que, por virtud de la difusión y propaganda que se hace de las ideas marxistas, por la administración de un Estado, principalmente en lo que respecta al matrimonio y al amor libre, dejó de conocer la ilicitud del acto que cometió y tuvo razón para creer en su legitimidad, es inaceptable esa argumentación, porque equivaldría a aceptar que un cambio ideológico en el ambiente social de un Estado, produce irremisiblemente la consecuencia de que una ley en vigor, contraria a esa nueva modalidad ideológica, cese de regular los actos de las personas, sin que el poder público, único capacitado para ello, la derogue y ponga fuera de las normas de carácter obligatorio.
Precedentes
Amparo penal directo 4750/37. Zavala Antonio. 29 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.