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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3262
ESTAFA DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3262
El conocimiento de que no se tiene derecho para disponer de una cosa, no es un elemento de carácter material y objetivo; pero esto no autoriza para afirmar que el mismo debe justificarse para los efectos del auto de formal prisión por el delito de estafa, ya que se refiere a la responsabilidad del acusado, puesto que el conocimiento a que se ha aludido y que integra en conjunto con otros datos, el delito, es una condición que norma esa infracción, sin cuya concurrencia, la misma no puede considerarse delictuosa; y el propio elemento, cuando no exista la confesión del acusado, puede probarse en forma presuntiva o por medio de prueba directa, conforme al artículo 261 del Código de Procedimientos Penales del Distrito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4798/36. Torres Elías L. 29 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.