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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3273
LIBERTAD CAUCIONAL, COMO DEBE CONSIDERARSE LA PENA PARA EL EFECTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3273
Para el otorgamiento de la libertad caucional, no se puede, por el simple hecho de la eventualidad de esa determinación, aceptar lo más perjudicial al reo, contrariando con ello el principio de que debe estarse a los mas favorable para el acusado; principio que es de aplicación no sólo en la sentencia definitiva, sino en otras situaciones propias de la instrucción, que pueden implicar un perjuicio grave para el acusado, tal cual es la relativa a la libertad caucional; por tanto, si se trata del delito de homicidio en riña y no consta que el acusado fue agresor o agredido, debe considerarse que tuvo el segundo carácter, para los efectos de la concesión de la libertad caucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4637/37. Arreygue Aureliano. 29 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.