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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 10
DESPOJO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 10
El artículo 395, fracción I, del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, impone pena al que, de propia autoridad y haciendo violencia física o moral a las personas, o furtivamente, o empleando amenaza o engaño, ocupe un inmueble ajeno, o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca. Ahora bien, si un inquilino es lanzado judicialmente, de la finca que ocupa y se pone en posesión de ésta al dueño, y el inquilino da aviso a la liga de defensa de inquilinos quien introduce de nuevo los muebles del propio inquilino a la finca, y éste la sigue ocupando, él mismo tomó parte en la ejecución del delito de despojo, en los términos del artículo 13 del Código Penal, ya que mando dar aviso a la liga de inquilinos, del lanzamiento de que había sido objeto, incuestionablemente con el fin de que lo reinstalaran en la vivienda; sin que obste que el inquilino no haya introducido personalmente los muebles, puesto que posteriormente a la diligencia de desocupación, sin consentimiento del dueño de la finca, se introdujo en ella y continuó habitándola; y la sentencia que impone pena en tales condiciones, no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 81/37. Peláez Márquez Amalia. 1o. de abril 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.