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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 33
ALEVOSIA, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 33
Conforme al artículo 518 del Código Penal del Estado de México, la alevosía consiste en causar una lesión a otra persona, cogiéndola intencionalmente de improviso, o empleando acechanzas u otro medio que no le dé lugar a defenderse, ni a evitar el mal que se le quiera hacer, y existe esa calificativa si se comprueba que el acusado se agazapó e hizo fuego sobre su víctima por detrás, quien no tuvo oportunidad para defenderse o prever la agresión de que iba a ser objeto.
Precedentes
Amparo penal directo 5690/36. Lorenzo Francisco. 2 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.