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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 35
LESIONES QUE DEJAN CICATRIZ PERPETUA Y NOTABLE EN LA CARA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 35
La fracción III del articula 527 del Código Penal del Estado de México, previene que las lesiones que no pongan ni puedan poner en peligro la vida del ofendido, se castigarán con tres años de prisión, cuando quede a aquél una simple cicatriz en la cara, si es, además, perpetua y notable; y la perpetuidad debe acreditarse con un dictamen pericial, y la notabilidad con la fe judicial que se dé de las consecuencias de las lesiones; y si aparece que la fe se da únicamente respecto a que la cicatriz es visible, debe estimarse que se aplicó indebidamente la citada fracción, porque no son idénticas las palabras visible y notable, ya que aquélla alude a lo que es susceptible de verse cuando se observa detenidamente, y la segunda, a lo que salta a la vista, aun sin el propósito deliberado de observar.
Precedentes
Amparo penal directo 6945/36. Mendoza Nazario. 2 de abril 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.