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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 122
ESTADO CIVIL, PARA LOS EFECTOS PENALES, NO ES NECESARIA LA RECTIFICACION DE LAS ACTAS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 122
Si tratándose del delito de rapto, el acusado alega que no se comprobó que la ofendida fuera menor de dieciséis años, cuando voluntariamente se fue con él, porque el acta de nacimiento que se presentó en el proceso, se refiere a persona distinta que no es la ofendida esa alegación es infundada, si la propia ofendida declara cual es su verdadero nombre, que no es el que consta en el acta, porque después de que fue registrado su nacimiento con el nombre que consta en aquélla, le fue cambiado por el que actualmente lleva, en atención a determinadas circunstancias, porque para los efectos de las leyes penales, no es necesaria la rectificación del acta; tanto más, si los médicos que reconocieron a la ofendida, asentaron que su edad probable era de quince a diecisiete años, lo cual corrobora el contenido de la acta de nacimiento, es decir, que cuando fue raptada no cumplía aún los dieciséis años.
Precedentes
Amparo penal directo 3176/36. Macías Sánchez Nicolás. 6 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.