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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 124
SENTENCIAS PENALES EN SEGUNDA INSTANCIA, CUANDO NO SON VIOLATORIAS DE GARANTIAS, AUN CUANDO SE EXCEDAN DE LA ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 124
Si el Ministerio Público, en su acusación, alega únicamente que existe la calificativa de premeditación, y el tribunal de alzada tiene también por justificadas las de alevosía y ventaja, esa declaración vulnera en perjuicio del quejoso el artículo 21 constitucional, porque el tribunal de apelación se excedió de la acusación formulada por el Ministerio Público; pero si conforme a la legislación respectiva, basta la calificativa de premeditación para imponer la pena capital, la sentencia de segunda instancia no agrava la pena, y sería ocioso e inútil conceder, por aquel concepto, el amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 6444/36. Pérez Epifanio. 6 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.