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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 240
LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 240
El artículo 478 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Oaxaca, requiere, para que se dicte libertad por desvanecimiento de datos, que se aporten nuevas pruebas que desvirtúen, de modo indubitable, la presunta responsabilidad del quejoso; por tanto, si con posterioridad se reciben nuevas declaraciones que contradicen las del primer testigo, pero ésta se corrobora con el dictamen médico y con la declaración de otro testigo, resultan elementos contradictorios en pro y en contra del acusado, que deben ser pasados al estatuir en definitiva sobre su responsabilidad penal; pero que no destruyen la fuerza probatoria del testimonio del citado primer testigo, y, por consiguiente, no es violatoria de garantías la resolución judicial que declara no haber lugar a decretar la libertad por desvanecimiento de datos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7930/36. González Klevitz Enrique. 8 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos.