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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 278
DELITO CONTRA EL COMERCIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 278
El artículo 926 del Código Penal del Estado de Puebla, determina que los que divulgando hechos falsos o calumniosos, o valiéndose de cualquiera otro medio reprobado, logren la alza o baja en el precio de alguna o algunas mercancías, o de documentos al portador, de crédito público, del tesoro nacional, o de un banco legalmente establecido, serán castigados con pena de dos meses de arresto a dos años de prisión y multa de doscientos a dos mil pesos; y el 927 estatuye que el que poniendo en practica alguno de los medios de que habla el artículo anterior, hiciere perder el crédito a una casa de comercio, será castigado con la pena de tres meses de arresto a tres años de prisión y multa de trescientos a tres mil pesos, sin perjuicio de la responsabilidad civil. Ahora bien, si una persona toma en arrendamiento una fábrica y se obliga, entre otras cosas, a pagar la fuerza eléctrica, el teléfono y las contribuciones; y con posterioridad logra que la compañía de teléfonos cambie el nombre y número del teléfono instalado en la fábrica, y que se registre a nombre del arrendatario, esos hechos no demuestran que hubiera puesto en practica algunos de los medios de que habla el artículo 926 citado, para lograr la alza o baja en el precio de algunas mercancías, o para hacerle perder el crédito a la fábrica; y la orden de aprehensión dictada en tales condiciones, es violatoria del artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7035/35. Llaca Enrique. 9 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.