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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 340
ARMA DE FUEGO, ES ANTICONSTITUCIONAL CONSIDERAR DELITO LA PORTACION DE ELLAS, SIN LICENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 340
El artículo 10 de la Constitución General de la República dice: "Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen la libertad de poseer armas de cualquier clase, para su seguridad y legítima defensa, excepción hecha de las prohibidas expresamente por la ley; y de las que la nación reserva para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional; pero no podrán portarlas en las poblaciones, sin sujetarse a los reglamentos de policía". Ese texto constitucional consagra la libertad de poseer armas de cualquier clase, con la excepción que contiene; y aunque es cierto que la portación de tales armas en las poblaciones, no podrá hacerse sin sujetarse a los reglamentos de policía, también lo es que estos reglamentos son los que deben señalar la manera y forma en que pueda un individuo portar armas en las poblaciones y, por tanto, su infracción no puede constituir más que una simple falta y no delito, y las leyes penales que lo instituyan como tal, como lo son los artículos 161 y 162, fracción V del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, que establecen que se necesita licencia especial para portación o venta de pistolas o revólveres; y que se aplicará de seis meses a un año de prisión o multa de diez pesos o ambas sanciones, a juicio del Juez, entre ambos caos, al que sin licencia porte alguna arma de las señaladas en el artículo 16, pugnan con el artículo constitucional de referencia; y el auto de formal prisión dictado por el delito de portación de armas, es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 334/37. Martínez García Antonio. 10 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.