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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 414
FUERO FEDERAL, SU COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS DELITOS DE EVASION DE PRESOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 414
Si un Juez del fuero común de un Territorio Federal condena a un reo a sufrir determinada pena, que estaba extinguiendo cuando se evadió de la cárcel pública, dicho reo estaba a disposición del departamento de prevención social, órgano que depende de la Secretaría de Gobernación y por cuyo conducto el Ejecutivo de la Unión vigila la ejecución de las sanciones impuestas por el Poder Judicial del fuero común en el Distrito y Territorios Federales (artículos 673 y 674, fracción VII, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales); por tanto, si se imputa al alcaide de la prisión el delito de evasión de dicho reo, ese hecho afecta directamente a la atribución que al Ejecutivo de la Unión concede la mencionada ley y dificulta, cuando menos, la ejecución de la sentencia condenatoria; por lo cual el caso queda comprendido en el inciso j), del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y el conocimiento del proceso corresponde al fuero federal; debiendo tenerse en cuenta, además, que el Alcaide es responsable ante el consejo de prevención social, órgano del Ejecutivo Federal, de la fuga del reo, supuesto que éste se hallaba a disposición de aquel departamento.
Precedentes
Competencia 210/36. Suscitada entre el Juzgado de Distrito en Quintana Roo y el Juez de Primera Instancia de Payo Obispo. 12 de abril de 1937. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.