Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/311000
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 604
IMPRUDENCIA, DELITOS COMETIDOS POR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 604
No es posible suponer que la ley punitiva del Distrito Federal, dentro de los principios de defensa social que la informan, justifique el conductor de un automóvil que se duerme en el volante y choca con otro vehículo, causando diversos daños. Si el enjuiciado sentía, como lo afirma, una imperiosa necesidad de dormir por vigilias anteriores, debió haberse inhibido de conducir el automóvil y al no hacerlo, demostró una total ausencia de reflexión y ocasionó con su actitud los daños que resultaron.
Precedentes
Amparo penal directo 8174/36. García Guadarrama José. 16 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.