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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 664
COHECHO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 664
Si la declaración del acusado, se comprueba que desempeñaba el cargo de celador de la penitenciaría y que estuvo comisionado en el establecimiento para vigilar que no salieran los presos y que hubiera orden, y por las declaraciones de los testigos, se justifica que determinada persona daba cantidades de dinero al acusado para que permitiera que salieran los presos fuera de las normas del reglamento de la prisión, eso constituye un acto injusto relacionado con las funciones del propio acusado y se comprueba el cuerpo del delito de cohecho, puesto que el Código Penal vigente en el Distrito Federal, no exige que el acto justo o injusto sea propio de las funciones, sino solamente relacionado con ellas, y es evidente que con la función de cuidar a los presos, se relaciona la de no dejarlos salir. No obsta en contrario, que los testigos que declararon no hayan presenciado las entregas de dinero que los reclusos o personas interesadas hacían al acusado, porque esa circunstancia no impide que se tengan en cuenta sus declaraciones, ya que la fracción I del artículo 260 del Código de Procedimientos Penales, determina que los testigos de oídas producen presunciones; y el auto de formal prisión dictado en tales condiciones, no es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6404/36. Hernández Gumersindo G. 17 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.