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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 675
HOMICIDIO, ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 675
El mandamiento contenido en la fracción I del artículo 400 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, relativo a la obligación que tienen todas las personas de impedir los delitos por los medios lícitos que tengan a su alcance, debe ser imprescindiblemente obedecido, sin que su falta de cumplimiento, cuando no se realice la infracción, implique la exención de la penalidad correspondiente, porque al expresar el referido precepto, que se debe procurar por los medios legales impedir la consumación de un delito, tiene en cuenta que éste, por otras causas diferentes e imprevistas no llegue a realizarse, sin que tal circunstancia, ajena a la voluntad del encubridor, lo libre de la pena correspondiente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8094/36. Lovillo Martínez Gildardo. 17 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.