Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/311010
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 773
IMPRUDENCIA, DELITOS CAUSADOS POR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 773
Si el conductor de un automóvil que lleva pasajeros, al caminar por una calzada en despoblado, es detenido por un policía, quien le ordenó siguiera a un coche que acababa de atropellar a un individuo, y por indicaciones del policía conduce el vehículo a una velocidad exagerada, con objeto de dar alcance al coche, y al encontrar otro vehículo que llevaba faros potentes no pudo ver con claridad el camino y creyendo que había una curva, hizo un viraje y fue a chocar contra un camión y a causa de ello se produce desgracias personales y desperfectos a los vehículos, existe el delito de imprudencia, ya que el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, autoriza, en el artículo 193, a manejar los carros en las calzadas, solamente a una velocidad de cuarenta kilómetros y en las carreteras a una de sesenta por hora; y el conductor, en vez de atender la indicación del policía, debió haber observado las prescripciones del reglamento de tránsito, tanto más cuanto que dentro del carro iban algunas personas, y no existen en el reglamento disposiciones que obliguen a los choferes a obedecer las indicaciones de los policías cuando se exija que la velocidad sea mayor de la reglamentaria; por tanto, es incuestionable que el chofer obró con falta de precaución y de cuidado, causando iguales daños como si hubiera cometido un delito intencional, y la sentencia condenatoria que se pronuncie en tales condiciones, no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo Penal Directo 8396/36. Paguia Herrera Vicente. 20 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXVIII, página 4737, tesis de rubro "IMPRUDENCIA, INEXISTENCIA DEL DELITO DE.".