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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 777
LESIONES, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 777
Conforme al Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco, el cuerpo del delito de lesiones queda acreditado con la descripción que de ellas haga el Juez, indicando el lugar en que se encuentran; señalando sus dimensiones, inclusive su profundidad, mediante el dictamen de los peritos, quienes expresaran la naturaleza de las lesiones y si han sido producidas por arma de fuego, cortante, punzante, contundente o de otra clase, o con la calificación que de las lesiones hagan los peritos médico- legistas, con título oficial y, en su caso, los prácticos que designe el Juez. Ahora bien, si para tener por acreditado el cuerpo del delito de lesiones, solamente se tuvo en cuenta la fe que dio el Juez, de una cicatriz que presentaba el ofendido, la cual, según la propia afirmación de aquel, se debió a una alteración de los tejidos, ocasionada dos años antes de la fecha de la consignación del acusado, es indudable que no se comprobó legalmente el cuerpo del delito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8658/36. Echeverría José Arnulfo. 20 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.