Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/311014
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 779
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 779
De acuerdo con la fracción I del artículo 386 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, no es necesario que se determine la cantidad obtenida ilícitamente, tratándose del delito de fraude, y sólo se requiere la demostración de que el acusado alcanzó un lucro que no le correspondía.
Precedentes
Amparo penal en revisión 358/37. Moreno Padilla Joaquín. 20 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.