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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 851
COMPETENCIA DEL FUERO DE GUERRA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 851
Si bien la Suprema Corte ha establecido la jurisprudencia en el sentido de que sólo la competencia constitucional, o sea, la que se refiere a la órbita de las atribuciones de los diversos poderes, es la única que está protegida por medio del amparo, ésto debe entenderse con relación a las garantías que consagra el artículo 16 constitucional, en su primera parte; más no por lo que se refiere al artículo 13 de la misma Constitución que, de manera expresa, establece que subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar, porque si con relación a éste último precepto, se aplicara la citada jurisprudencia, se anularía la garantía individual que el repetido artículo 13 consagra.
Precedentes
Amparo penal 309/37. Villaseñor Torres Manuel. 21 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXX, página 939. Amparo penal directo 443/25. Aguilar Cenobio y coags. 16 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.