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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 886
FALSIFICACION DE BILLETES DE BANCO EXTRANJERO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 886
Si en el proceso no se comprueba que el banco extranjero que emitió los billetes que el acusado falsificó o hizo circular, hubiera estado autorizado legalmente en su país, para haberlos emitido; pero aparece que fueron emitidos por la Tesorería Federal de los Estados Unidos, debiendo reembolsarle su valor a su presentación, ya fuera directamente por esa oficina, o por cualquier banco de la reserva federal, al no proceder estos títulos de crédito, de una institución bancaria particular, sino de la Tesorería Federal de los Estados Unidos de Norte América, no es necesario que se compruebe de manera expresa, el requisito a que se refiere la fracción III del artículo 239 del Código Penal del Distrito Federal, o sea, que el banco que aparece como emitiendo los billetes, estuvieran legalmente autorizado en su país, para haber hecho sea emisión; pues de los términos en que aparece redactado el segundo párrafo de dicha fracción, tiene que deducirse que la comprobación de que un banco extranjero esté legalmente autorizado para emitir billetes, sólo deberá hacerse cuando la institución bancaria respectiva, tenga carácter particular y no oficial.
Precedentes
Amparo 4938/36. Samaniego Raúl. 22 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo L, página 1297. Amparo penal directo 4423/36. Talamás Sabat Jorge. 17 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.