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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 888
DECOMISO DEL INSTRUMENTO DEL DELITO (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 888
Conforme a la fracción VII del artículo 20 del Código Penal del estado de Guanajuato, en relación con el artículo 36, la perdida de los instrumentos del delito constituye, en realidad, una pena; por tanto, si el Ministerio Público al formular conclusiones, no solicitó expresamente la sanción del decomiso, y la sentencia de segunda instancia la impone, el fallo es violatorio del artículo 21 constitucional, puesto que esa pena no fue pedida por el Ministerio Público y la omisión del representante de ésta institución, no puede perjudicar al acusado, sino beneficiarlo.
Precedentes
Amparo penal directo 6932/36. Ortega José M. Jr. 22 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.