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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 892
MARCA INDUSTRIAL, ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO TRATANDOSE DE INVASION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 892
De acuerdo con el artículo 85, fracción III, de la Ley Marcas, Avisos y nombres Comerciales, en relación con lo dispuesto por los artículos 59, 60, 65 y 66 de la propia ley, es necesaria la existencia de la declaración administrativa de falsificación o imitación, hecha por el Departamento de la Propiedad Industrial de la Secretaría de la Economía Nacional, para que el dueño de la marca imitada o falsificada, pida al Juez que conozca de la averiguación, el aseguramiento de los objetos a que se refiere el artículo 84, y esa declaración debe tener el carácter de firme, por tanto, si el indiciado acredita que no le había sido notificada dicha resolución y que al tener conocimiento de ella, promovió el juicio de oposición respectiva y que ese juicio esta en tramitación, la repetida resolución no tiene el carácter de firme y el aseguramiento del objeto del delito, es violatorio de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3139/36. Rodríguez Eliseo. 22 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rodolfo Chávez S. no asistió a la sesión por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.