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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 917
CONDENA CONDICIONAL, IMPORTE DE LA FIANZA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 917
Conforme al artículo 90, fracción I, inciso d), del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, la fianza para la condena condicional debe garantizar el pago de la reparación del daño y la presentación del procesado a la autoridad; por tanto, si dicha reparación tiene por importe la suma de trescientos noventa y tres pesos, la fianza por seiscientos que fije el Juez, lejos de ser desproporcionada, es equitativa y está de acuerdo con las circunstancias económicas del reo, que se demuestran con el hecho de que pudo otorgar otra fianza por la misma cantidad, para disfrutar de libertad caucional en el proceso.
Precedentes
Amparo penal directo 5693/36. Romero Salazar Raúl. 23 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.