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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 919
ALEVOSIA, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 919
Si de la confesión del acusado, se desprende que empleo acechanzas, como fue haber dado a leer a la víctima un papel, sin mas objeto que distraerla y aprovechar esa distracción para herirla a mansalva, existe la calificativa de alevosía, que trae consigo la de ventaja, de la cual aquella no es mas que un grado superior, pues el delincuente reflexionó sobre el delito que iba a cometer.
Precedentes
Amparo penal directo 7762/36. Mancilla Rincón María de Jesús. 23 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.