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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 990
LIBERTAD CAUCIONAL, ESTUDIO DE LA, EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 990
Para los efectos del artículo 20, fracción I, de la Constitución Federal, solo debe considerarse el delito que se imputa al acusado y por el cual se dictó la prisión preventiva; no estando en las facultades de los Jueces Federales, calificar los hechos imputados, para establecer que estos implican delito diverso del ya señalado en aquel proveído, puesto que tal cosa equivaldría a desvirtuar el auto de formal prisión, que no es materia del punto constitucional debatido.
Precedentes
Amparo penal en revisión 647/37. Jiménez Juan. 24 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.