Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/311041
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1231
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1231
Si el acusado se encuentra con otra persona, quien le dirige injurias, y hace ademán de sacar algo y entonces el primero saca la pistola y hace fuego sobre su contrario, lesionándolo, no existe la legítima defensa, puesto que esta excluyente de responsabilidad no se concibe antes de que la agresión comience a verificarse, sino que precisamente es simultánea a ésta, y el hecho de que la víctima haya llevado la mano a la bolsa del pantalón, no demuestra, por sí sólo, la inminencia de un posible ataque; dicha excluyente no puede existir cuando se trata de un daño incierto cuya realidad aún no ha tomado cuerpo, sino en casos precisamente opuestos, en que el infractor, ante una agresión real que ha comenzado a verificarse y en que corre riesgo inminente, no tiene más disyuntiva que obrar en defensa o ser, a su vez, muerto o herido.
Precedentes
Amparo penal directo 1285/37. Galvez Gutiérrez Guillermo. 29 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.