Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/311045
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1238
SENTENCIAS PENALES CONSENTIDAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1238
Si la sentencia de primera instancia impone una pena pecuniaria o en su defecto el arresto correspondiente, y el condenado no introduce el recurso que contra el fallo le concede la ley, y ocurre ante el Juez, solicitando se le permita pagar a plazos la multa impuesta, y su solicitud es atendida, previa declaración de que la sentencia ha causado ejecutoria, es claro que el acusado consintió expresamente la sanción pecuniaria que se le impuso y el amparo que enderece contra el fallo, es improcedente.
Precedentes
Tomo LII, página 2994. Indice Alfabético. Queja 213/37. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 14 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LII, página 1238. Amparo penal en revisión 2640/35. Angel Margarito y coagraviado. 29 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.