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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1240
AUTO DE FORMAL PRISION, NO SE TIENE POR CONSENTIDO, SI EL ACUSADO SE DESISTE DEL RECURSO DE APELACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1240
Por el hecho de que el acusado se haya desistido de la apelación interpuesta contra el auto de formal prisión, no puede considerarse que haya consentido totalmente aquel auto, que atañe a la libertad individual; y en presencia de una manifestación positiva de la voluntad, en sentido precisamente opuesto, al haberse interpuesto el juicio de amparo contra la misma resolución, debe concluirse que se estimó la mayor efectividad esta última vía, prefiriéndola al recurso ordinario de apelación que se había interpuesto; sin que tal cambio de criterio implique un consentimiento tácito del acto que reclama y, en consecuencia, no es improcedente el amparo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda por improcedente 307/37. Blanco María Elena. 29 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.