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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1606
INFORME JUSTIFICADO, PUEDE RENDIRSE VERBALMENTE EN LA AUDIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1606
Si la autoridad responsable no cumplió literalmente con la prevención de la Ley de Amparo, anterior a la vigente, sobre que el informe debe rendirse por escrito, no se opone a la misma ley, que dichas autoridades informen verbalmente en la audiencia constitucional y, por tanto, si en ésta se limitan a negar la existencia del acto reclamado y no se rinde prueba en contrario, debe tenerse por cierto dicho informe.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1581/32. Cielo José Remedios. 8 de mayo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.