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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1857
DELITO, CAMBIO DE CLASIFICACION DEL, EN LA SENTENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1857
Si la formal prisión se decreta por los delitos de falsificación de títulos al portador, de obligaciones del tesoro de los Estados Unidos de Norte América y de introducción y circulación en la República, de los mismos documentos falsos, y en la sentencia de segunda instancia, confirmatoria de la de primera, se condena al acusado como responsable de dicho delito, en grado de tentativa, es indudable que no se violan los artículos 163 y 385 del Código Federal de Procedimientos Penales, si en segunda instancia no se aumentó la pena que se impuso en la primera y solamente se cambió la clasificación del delito, tomando en consideración los mismos hechos que aparecen probados en el proceso y, por otra parte, el acusado fue sentenciado por uno de los delitos comprendidos en el auto de formal prisión, esto es, poner en circulación billetes falsos de banco extranjero.
Precedentes
Amparo penal directo 7959/36. Sánchez Méndez Antonio. 3 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.