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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1857
TITULOS FALSOS AL PORTADOR, CIRCULACION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1857
Tratándose del delito de circulación en la República, de títulos falsos al portador, consistentes en obligaciones del tesoro de los Estados Unidos de Norte América, no tiene aplicación la fracción II del artículo 239 del Código Federal de Procedimientos Penales, ya que no se trata de falsificación de documentos, y no es necesario, por consiguiente, el cotejo de letras o firmas con documentos indubitables, que las partes, de común acuerdo, reconozcan como tales.
Precedentes
Amparo penal directo 7959/36. Sánchez Méndez Antonio. 3 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.