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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1871
FUERO MILITAR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1871
Dos tribunales militares no pueden, sin violar la garantía que establece el artículo 13 de la Constitución Federal, prorrogar su jurisdicción para conocer de un delito que no tenga el carácter de militar, y si el Supremo Tribunal Militar se declara incompetente para conocer de un proceso en tales condiciones y ordena remitir testimonio de lo conducente a las autoridades del fuero común, no viola, sino el contrario, respeto a la citada garantía constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 2006/36. Montes Ascensión y coagraviados. 4 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.