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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1949
IMPRUDENCIA, DELITOS COMETIDOS POR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1949
El artículo 29 del reglamento de tránsito en los caminos nacionales, previene que en los cruzamientos en sentido contrario con otro vehículo, el conductor deberá anunciar su aproximación y reducir su velocidad a quince kilómetros por hora; y si no se cumple con este precepto legal y se camina a mayor velocidad y, por ello, se origina un choque con otro vehículo, es evidente la imprudencia con que obra el conductor de aquél, y el caso está comprendido en la fracción II del artículo 8o.del Código Penal del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo directo 290/37. Ramírez Díaz Marcelino. 9 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLVII, página 4846. Amparo penal directo 7294/35. Pohls Rincón Gallardo Herman. 21 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.