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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1951
AUTORIDADES QUE NIEGAN EL ACTO, SON PARTE EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1951
Si se promueve prueba testimonial en el amparo, debe acompañarse copia del interrogatorio para cada una de las otras partes; sin que pueda considerarse que no tienen aquel carácter, las autoridades que negaron la existencia de los actos reclamados, y debe exigirse copia también para ellas, puesto que no puede distinguirse en donde la ley no distingue, ya que la negativa del acto reclamado, influye sobre la resolución que se dicta respecto de las autoridades, pero no las priva del carácter de parte ni de las prerrogativas anexas a ese carácter, tales como repreguntar a los testigos verbalmente o por escrito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2765/36. Torres Felipe. 9 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 392, décimo primera tesis relacionada con la jurisprudencia 231, de rubro "PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.".