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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1984
AUDIENCIA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1984
La Ley de Amparo no fija término alguno para solicitar que se transfiera la audiencia en el juicio de garantías, por lo que esa promoción puede hacerse antes de esta última o en ella, según los términos del párrafo primero del artículo 152 de la citada ley.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4625/36. Herrera Ojeda Juana. 10 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.