Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/311064
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1984
AUDIENCIA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1984
El artículo 152 de la Ley de Amparo, impone la obligación a las autoridades, de expedir oportunamente las copias que de ellas se soliciten, para exhibirlas en el juicio de garantías, y si no cumple con esa obligación, la parte interesada debe pedir al Juez que las requiera y la ley prescribe, en forma imperativa, que se haga el requerimiento y aplace la audiencia y, por tanto, no es motivo para que no se haga esto último, la circunstancia de no haberse justificado que se solicitaron las copias, porque aun suponiendo una gestión maliciosa de la parte interesada, sólo podría sancionarse con la imposición de la multa a que se contrae el párrafo segundo del citado artículo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4625/36. Herrera Ojeda Juana. 10 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.