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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2069
ORDEN DE APREHENSION O DE COMPARECENCIA, LIBRADA POR UN PRESIDENTE MUNICIPAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2069
La autoridad municipal no esta capacitada legalmente para librar órdenes de aprehensión, lo que sólo compete a la autoridad judicial, a pedimento del Ministerio Público y mediante los requisitos que establece el artículo 16 constitucional, y ni aun a título de citación para comparecencia a fin de esclarecer lo relativo a un delito, dichos funcionarios pueden molestar a un individuo en su persona, sin infringir aquel precepto constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1412/32. Alvarez Ruperto. 12 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.