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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2090
COMITES PARTICULARES ADMINISTRATIVOS, COMPETENCIA, TRATANDOSE DEL PECULADO COMETIDO POR LOS INDIVIDUOS QUE LOS INTEGRAN.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2090
La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia ha establecido que los comités particulares administrativos que fungieron antes de la expedición del Código Agrario vigente, no tuvieron el carácter de autoridades y las facultades y obligaciones de los comisarios ejidales, eran de representación jurídica y de administración; y si esto puede decirse respecto de los comisarios ejidales, también debe afirmarse por lo que se refiere a los comités particulares administrativos que, conforme a la misma ley, tenían que cesar al tiempo de ejecutarse la repartición de tierras, para que las funciones de representación pasaran a ser desempeñadas por los comisarios ejidales; por tanto, si se imputa el delito de peculado al presidente y al tesorero de un comité particular administrativo, en el tiempo en que regía la Ley Reglamentaria sobre Repartición Ejidales y Constitución del Patrimonio Parcelario Ejidal de 25 de agosto de 1927, el conocimiento del proceso corresponde a los Jueces del fuero común.
Precedentes
Competencia 20/37. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Pinos, Estado de Zacatecas, y el Juzgado de Distrito en aquel Estado. 14 de junio de 1937. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.