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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2097
LIBERTAD CAUCIONAL, ESTIMACION DE LA PENA PROBABLE PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2097
Si hay elementos bastantes para admitir como probado, que el solicitante de la libertad caucional tiene en su favor circunstancias que le favorezcan, aun cuando sea sólo transitoriamente, como pasa, por ejemplo, en el caso de que, tratándose de una riña, aparezcan en favor del reo, elementos bastantes para admitir que tuvo el carácter de agredido, aun cuando en el proceso pudiera probarse, después, que el reo fue el agresor, debe concederse la libertad caucional, por el tiempo en que subsistan aquellas condiciones, porque no se desvirtúan los datos relativos, ya que de otra suerte, sería nugatorio el beneficio constitucional aludido.
Precedentes
Queja 204/37. Becerra Jesús. 14 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXXIV, página 762. Amparo penal en revisión 2548/30. Sang Tung. 27 de enero de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXVI, página 29, tesis de rubro "LIBERTAD CAUCIONAL.".