Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/311075
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2210
COMPETENCIA, CUANDO PUEDE SER ESTUDIADA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2210
La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que únicamente la competencia constitucional puede ser materia del juicio de garantías; no teniendo aplicación esa jurisprudencia, cuando se ataca la órbita de atribuciones de los tribunales militares, porque el artículo 13 de la Constitución Federal establece una garantía individual, que se haría nugatoria, si se aplicara la jurisprudencia mencionada.
Precedentes
Amparo 3872/35. García Ríos Clemente. 18 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo L, página 179. Amparo penal en revisión 4670/36. Aguilar Juan. 7 de octubre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.